Con carácter general, el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
- Cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treinta al momento de la expedición o renovación.
- Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
- Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años.
De forma excepcional, se podrá otorgar validez distinta al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
- Permanente, a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
- Por un año, en casos especiales, como en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad.
Fuente: Ministerio del Interior