Documentación para solicitar el DNI por primera vez
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será
imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa
legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente
o, en su caso,
Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide al
sólo efecto de la obtención del DNI. A estos efectos únicamente serán admitidas las
certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la
solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
- Dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26
milímetros, con fondo uniforme claro liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y
sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la
identificación de la persona.
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante
tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del
Documento Nacional de Identidad.
No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo
expedidor para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de
Datos de Residencia.
Documentación para solicitar la renovación del DNI
La renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del
Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos:
- Dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26
milímetros, con fondo uniforme claro liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y
sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la
identificación de la persona.
- El DNI anterior
- En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior,
Certificado o volante de empadronamiento (la validez de este documento es de 3
meses a partir de la fecha de su expedición). No será necesario aportar este documento,
si el interesado autoriza al equipo expedidor para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
- En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil.
- El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de
Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un
duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la
renovación, para lo que deberá aportarse
una fotografía más, que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de
comprobación de personalidad.
Documentación para que los ciudadanos españoles residentes en el extranjero soliciten el DNI
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional
de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
Para la primera inscripción:
- Partida de nacimiento expedida por el Consulado o Registro Civil donde esté inscrito, tal
como se hace para todos los casos.
- Certificado de acreditación de residencia, expedido a los solos efectos de obtener el DNI,
por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de
inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número en donde en dicho país esté
domiciliado.
Para la renovación:
- El Certificado de acreditación de residencia anteriormente citado para demostrar que continúa
siendo residente en el extranjero, con especificación del país, localidad, calle y número.
Una vez confeccionado y expedido el DNI la entrega será efectuada a través del Consulado
en que figure inscrito el interesado.
Cuando se trate de la expedición del DNI, tanto en primera inscripción como en renovación, de
un titular cuya residencia en el extranjero haya finalizado, deberá presentar certificado del
padrón municipal o justificante de que ha solicitado su inscripción como residente en la población
que figurara en el documento que se va a renovar.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su
residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar
dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
Fuente: Ministerio del Interior