- El Documento Nacional de Identidad es un documento
personal e intransferible emitido por el Ministerio del
Interior que goza de la protección que a los documentos
públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular
estará obligado a la custodia y conservación del
mismo.
- Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo,
para acreditar la identidad y los datos personales de su
titular que en él se consignen, así como la
nacionalidad española del mismo.
- Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los
españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de
obrar la identificación electrónica
de su titular, así como realizar la firma electrónica
de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La firma electrónica realizada a través del Documento
Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos
consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma
manuscrita en relación con los consignados en papel.
- Todos los españoles tendrán derecho a que se les
expida el Documento Nacional de Identidad, siendo
obligatoria su obtención por los mayores de catorce
años residentes en España y para los de
igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a
España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante,
podrá obtenerse antes, desde la inscripción del menor
en el Registro Civil.
- Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de
Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren
requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
- La fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada
del original.
Fuente: Ministerio del Interior